La Cámara Argentina de Seguridad Electrónica (CASEL) informa a sus asociados sobre las recientes modificaciones normativas en materia de comercio exterior, que impactan directamente en los procesos de importación y certificación de productos.
DEROGACIÓN DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DE IMPORTACIONES (SEDI): A partir del 26 de febrero de 2025, el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) deja de estar vigente. Esto significa que ya no será obligatorio contar con la aprobación del SEDI para proceder con el despacho de importación.
Para evitar demoras y costos adicionales en la nacionalización de mercadería, recomendamos seguir enviando con antelación la factura proforma y la información detallada de cada operación para su análisis previo al embarque.
INTERVENCIONES DE TERCEROS ORGANISMOS (Reglamentos Técnicos) – Resolución 237/24: Se estableció que el control físico y documental del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos dictados en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio será realizado por dicho organismo, dejando a la Aduana eximida de este procedimiento.
Puntos clave:
- No será exigible la presentación de certificados al momento de la liberación en Aduana.
- La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) será la encargada de verificar el cumplimiento posterior a la liberación.
- Se implementarán controles mediante inspecciones en el mercado y requerimientos directos a los importadores.
- En caso de declaraciones incorrectas, se aplicarán severas sanciones.
Productos alcanzados por Reglamentos Técnicos:
- Seguridad eléctrica (Res. 16/25)
- Elementos de seguridad (Res. 896)
- Juguetes (Res. SCT 163/05)
- SIMELA (Res. SIC 20/25)
Para asegurar el cumplimiento de la normativa, solicitamos que previo a la nacionalización nos informen si la mercadería cuenta con su certificado correspondiente, si se tramitó o tramitará una excepción, o si se trata de una importación destinada a ensayos.
SEGURIDAD ELÉCTRICA – Resolución 16/25: Con la entrada en vigencia de esta norma, se derogan las Resoluciones 731/87, 524/98 y 169/18, las cuales establecían condiciones de seguridad para fichas, tomacorrientes y equipamiento eléctrico.
Nueva disposición:
- Los fabricantes e importadores serán responsables de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante una Declaración Jurada de Conformidad.
- Se mantiene la posibilidad de solicitar excepciones para uso idóneo, insumos o repuestos, las cuales pueden ser requeridas por el organismo de control en cualquier momento posterior a la liberación de la mercadería.
En los próximos días se brindarán más detalles sobre los nuevos procedimientos de certificación, con el objetivo de reducir la burocracia en el proceso.
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